DECLARACIÓN DE LA RENTA |
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Plazos en la campaña de la Renta 2009 |
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| SOLICITUD DE BORRADOR | |
| Podemos solicitar nuestro borrador de la Renta del 02 de marzo al 23 de junio de 2009 | |
| MODIFICACIÓN Y CONFIRMACIÓN DEL BORRADOR | |
| Para confirmar el borrador tenemos de plazo del 01 de abril al 30 de junio de 2009. | |
| PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN | |
| La declaración podemos presentarla desde el 04 de mayo al 30 de junio de 2009. | |
¿Dónde presento la declaración?
- El lugar de presentación de la declaración de la renta dependerá del resultado.
- RESULTADO POSITIVO = "A INGRESAR"
- Si el resultado es positivo, se presentará en cualquier oficina bancaria que sea entidad colaboradora, la mayoría de bancos y cajas lo son.
- RESULTADO NEGATIVO = "A DEVOLVER"
- Si el resultado es negativo en la declaración se debe reflejar la cuenta donde la Administración procederá a devolver el importe de la declaración. La declaración se deberá presentar en cualquier oficina de la entidad financiera reflejada en la declaración. (Ej: si hemos puesto en la declaración que nos devuelvan el importe en nuestra cuenta del Banco Santander, podremos entregar la declaración en cualquier sucursal de este banco).
Funcionarios, empleados públicos y contribuyentes desplazados fuera del territorio español.
- La presentación material de las declaraciones podrá realizarse, al tiempo de efectuar el ingreso o de solicitar la devolución, en cualquiera de las oficinas de las Entidades colaboradoras situadas en el extranjero que estén autorizadas a estos efectos.
- También se podrá presentar por internet si se dispone de firma electrónica.
¿Cuándo debo ingresar el segundo plazo de la declaración?
- Si la declaración resulta a favor de la Administración ("a ingresar") podemos fraccionar el pago en dos plazos sin intereses. El primer plazo se pagará en el momento de presentar la declaración. La fecha límite para ingresar el segundo plazo es el 05 de noviembre. Si hemos domiciliado el segundo plazo, nuestro banco nos cargarán el importe justo el 05 de noviembre.
¿Cuál es la fecha límite para que la Agencia Tributaria me devuelva el importe de la declaración?
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La fecha límite es seis meses desde el final del periodo voluntario. El periodo voluntario para presentar la declaración de la renta finaliza el 30 de junio, por tanto "Hacienda" tiene hasta el 30 de diciembre para realizar el ingreso. A partir de esa fecha podemos reclamar el importe con intereses de demora.
¿Debo presentar la declaración?
- En el caso de que sólo hayas tenido ingresos (rentas) por tú trabajo no deberás presentar la declaración si tus ingresos son inferiores a 22.000 € anuales.
- Si has tenido más de un pagador (hay que tener también en cuenta al INEM en caso de haber estado en situación de desempleo) tendrás que sumar lo que has ganado por todos los pagadores exceptuando el primero, si ese importe es menor de 1.500 €, el límite para presentar la declaración se mantiene en 22.000 €, si con el segundo y el resto de pagadores has ganado más de 1.500 € el límite será 10.000 €.
- Ejemplo: Un contribuyente que ha trabajado para la empresa X ganando durante el año 2007 14.000 € anuales, además ha percibido la prestación por desempleo cobrando 2.500 €. El contribuyente está obligado a presentar la declaración.
Deducción por inversión en vivienda habitual.
- Los contribuyentes se pueden deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en la adquisición o rehabilitación de la vivienda.
La base máxima de esta deducción será de 9.015 € anuales.
En la base se tienen en cuenta tanto el principal, los gastos de la adquisición (notaria, registro, etc...) así como los intereses.
Es muy importante conocer que para poder consolidar las deducciones la vivienda adquirida o rehabilitada tiene que tener el carácter de habitual.
Vivienda habitual: Se considera la edificación que constituya la residencia continuada del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, 3 años. Además, la vivienda debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
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En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto calculado se podrá reducir en un 50%. Tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.
Dicha reducción serádel 100%, cuando el arrendatario o inquilino tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el periodo impositivo superiores al IPREM, que para 2008 es de 6.202,80 euros anuales.
Datos que proporciona el Borrador:
El artículo 98 de la Ley del IRPF regula el borrador de declaración.
Rendimientos del Trabajo.
Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como los derivados de letras del Tesoro.
Imputación de rentas inmobiliarias (máximo 2 inmuebles).
Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta.
Ejemplo: La ganancia patrimonial obtenida con la venta de una vivienda no aparecerá en el borrador de la declaración.
¿Tienes dudas sobre la renta? Mándanos un email:
info@asesoriafiscal.net

